Ficha 15

Permisos sindicales

Remunerados, para directivos, afiliados y delegados. Los pide el sindicato, y si la administración no responde a tiempo, se entienden concedidos.

Alvaro Cardenas Orozco · · Permisos, licencias y bienestar laboral para docentes estatales en Colombia, pág. 32 · 3 min de lectura

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En resumen

  • Cuánto dura: La que fije el acto administrativo que concede el permiso.
  • Remuneración: Remunerado. Se conservan los derechos salariales, prestacionales y de carrera.
  • Quién lo concede: El nominador o su delegado, mediante acto administrativo motivado.
  • Norma principal: Decreto Ley 1278 de 2002, art. 58. Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.2.5.1 a 2.2.2.5.6.

Quién tiene derecho

Hoy, tras las reformas de los Decretos 344 de 2021 y 720 de 2024, el permiso sindical cubre a los integrantes de los comités ejecutivos, las directivas y subdirectivas, las juntas, los comités seccionales y la comisión de reclamos, y también a los afiliados y a los delegados de la organización. Para los afiliados que no son directivos, la administración aplica criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prestación del servicio.

Cómo se pide

  • Lo solicita la organización sindical, con la firma de su presidente o su secretario general, no el docente por su cuenta.
  • Antelación: 8 días para delegados, asambleas, negociación y capacitación; 4 días para directivos; en casos excepcionales, 1 día. Para las asambleas, el sindicato avisa a la administración con 5 días de antelación.
  • En educación, la Circular Conjunta 09 de 2010 del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Educación indica que la solicitud se dirige al gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada. Esa circular fue modificada en 2011 y complementada en 2012 por otras dos, cuyo texto no se pudo consultar.

La respuesta

La administración responde con un acto motivado, notificado por lo menos 3 días antes de que empiece el permiso. Si no responde a tiempo, el permiso se entiende concedido. Solo puede negarlo o limitarlo si demuestra que la ausencia afecta el servicio de un modo que no es posible superar.

Ten en cuenta

  • Los docentes en permiso o comisión sindical pueden inscribirse en la evaluación para ascenso o reubicación (Decreto 1075 de 2015, art. 2.4.1.4.1.6, par. 2).
  • La Circular 09 de 2010 remite al Decreto 2813 de 2000, que hoy está compilado y modificado en el Decreto 1072 de 2015. Rige el texto del Decreto 1072.

Norma y fuente oficial

Decreto Ley 1278 de 2002, art. 58: Gestor Normativo · Decreto 1072 de 2015, arts. 2.2.2.5.1 a 2.2.2.5.6, modificados por el Decreto 344 de 2021 y el Decreto 720 de 2024: Gestor Normativo y Gestor Normativo · Circular Externa Conjunta 09 de 2010: mineducacion.gov.co

Así se ve en el libro

2 páginas
Página 32 de el libro: Permisos sindicales
Pág. 32
Página 33 de el libro: Permisos sindicales
Pág. 33
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