Licencia deportiva
Remunerada, para quienes son seleccionados para representar al país en eventos deportivos internacionales.
PDF · 2 págs. · 43 KBEn resumen
- Cuánto dura: El tiempo que solicite la entidad deportiva. Se reduce si la delegación termina antes.
- Remuneración: Remunerada. Se considera servicio activo.
- Quién lo concede: Se concede previa solicitud escrita del Ministerio del Deporte (antes Coldeportes).
- Norma principal: Decreto Ley 1278 de 2002, art. 60. Decreto Ley 1228 de 1995, art. 29.
Quién tiene derecho
Los deportistas, el personal técnico, auxiliar y científico, los jueces y los dirigentes seleccionados para representar al país en eventos deportivos internacionales.
Lo que no cubre
Para competencias o eventos nacionales no procede esta licencia. En esos casos, la Función Pública remite a la licencia no remunerada o al permiso.
Ten en cuenta
El Decreto 1278 remite a «la ley del deporte», pero la Ley 181 de 1995 no regula esta licencia. La regla está en el Decreto Ley 1228 de 1995 y en su reglamentación del Decreto 1083 de 2015.
Norma y fuente oficial
Decreto Ley 1278 de 2002, art. 60: Gestor Normativo · Decreto Ley 1228 de 1995, art. 29: Gestor Normativo · Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.5.5.8 y 2.2.5.5.9: Gestor Normativo · Conceptos de Función Pública 93111 de 2019 (Gestor Normativo) y 507331 de 2024 (Gestor Normativo).
Así se ve en el libro
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