Comisión de servicios
Ejercer las funciones en otro lugar o asistir a eventos del servicio, hasta 30 días prorrogables, con salario y viáticos.
PDF · 1 pág. · 31 KBEn resumen
- Cuánto dura: Hasta 30 días, prorrogables una sola vez hasta 30 más, salvo que la naturaleza de la comisión exija más.
- Remuneración: Salario y prestaciones del cargo. Puede dar lugar a viáticos y gastos de transporte.
- Quién lo concede: La autoridad competente, mediante el acto que la confiere.
- Norma principal: Decreto Ley 1278 de 2002, arts. 50 y 54. Decreto Ley 2277 de 1979, art. 66.
Qué es
Es la orden de ejercer las funciones del cargo en otro lugar, o de atender reuniones, conferencias, seminarios o investigaciones relacionadas con el servicio. A diferencia del permiso, es servicio activo.
Reglas
- No puede ser permanente ni sirve para proveer vacantes.
- Según la Función Pública, no existe una comisión de servicios no remunerada para los docentes.
- En el Decreto 2277, la comisión también sirve para participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. El docente recibe el salario y las prestaciones del cargo, y el tiempo le cuenta para ascenso.
Docentes amenazados
Cuando se reconoce de forma temporal la condición de docente amenazado, el Decreto 1075 de 2015 (art. 2.4.5.2.2.2.4) prevé una comisión de servicios en otra institución. Consulte los plazos en la secretaría.
Norma y fuente oficial
Decreto Ley 1278 de 2002, arts. 50 (lit. a) y 54: Gestor Normativo · Decreto Ley 2277 de 1979, art. 66: Gestor Normativo · Decreto 1075 de 2015, art. 2.4.5.2.2.2.4: Gestor Normativo · Concepto de Función Pública 335441 de 2021: Gestor Normativo
Así se ve en el libro
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