Ficha 1

Permiso remunerado por causa justificada

Hasta tres días hábiles consecutivos, pagos, que concede el rector por escrito cuando hay una causa que lo justifica.

Alvaro Cardenas Orozco · · Permisos, licencias y bienestar laboral para docentes estatales en Colombia, pág. 12 · 3 min de lectura

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En resumen

  • Cuánto dura: Hasta 3 días hábiles consecutivos en un mes (Decreto 1278). Hasta 3 días hábiles consecutivos (Decreto 2277).
  • Remuneración: Remunerado.
  • Quién lo concede: El rector o director rural. A los rectores y directores, su superior jerárquico.
  • Norma principal: Decreto Ley 1278 de 2002, art. 57. Decreto Ley 2277 de 1979, art. 65.

Qué es

Es el permiso corto para ausentarse de la institución cuando hay una razón que lo justifica. La ley lo reconoce como un derecho de los docentes y directivos docentes estatales, pero condicionado: el rector concede o niega el permiso según la causa que se invoque y se demuestre.

Ni el Decreto 1278 ni el 2277 definen qué es una «causa justificada». Sobre la norma general de los empleados públicos, la Función Pública ha dicho que no señala qué eventos son justa causa ni limita el número de permisos. Lo que cuenta es que la causa exista y pueda probarse.

Cómo se pide

  • Por escrito. El Decreto 1278 exige que el permiso se solicite y se conceda siempre por escrito. El 2277 no lo dice, pero la constancia escrita protege al docente igual.
  • Con los soportes de la causa: una constancia, un certificado, la prueba de la calamidad.
  • Sin plazo fijo de antelación. La norma docente no fija con cuántos días pedirlo. Pídalo apenas conozca la causa. Los plazos de «un día» o «tres días» que circulan vienen de normas de otras entidades o de trámites locales, no del estatuto docente.

Si es una calamidad doméstica

La regla general de los empleados públicos, que se aplica a los docentes cuando su estatuto no dice nada, es informar de inmediato y justificar con los soportes al reincorporarse. Si la causa no se acredita, los días se descuentan.

Efectos

  • Se paga el salario completo.
  • No deja vacante el cargo: no da lugar a encargo ni a nombramiento provisional.
  • La ley no lo cuenta como servicio activo. Lo clasifica entre las situaciones de separación temporal del servicio.

Ten en cuenta

No se ausente sin que el permiso esté concedido. La Función Pública advierte que la ausencia sin permiso puede tratarse como abandono del cargo.

Norma y fuente oficial

Decreto Ley 1278 de 2002, arts. 50 (lit. b) y 57: Gestor Normativo · Decreto Ley 2277 de 1979, art. 65: Gestor Normativo · Decreto 1083 de 2015, art. 2.2.5.5.17 (calamidad doméstica, aplicación supletoria): Gestor Normativo · Conceptos de Función Pública 102101 de 2023 (Gestor Normativo) y 242081 de 2022 (Gestor Normativo).

Así se ve en el libro

2 páginas
Página 12 de el libro: Permiso remunerado por causa justificada
Pág. 12
Página 13 de el libro: Permiso remunerado por causa justificada
Pág. 13
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