Ficha 2

Licencia no remunerada

Hasta tres meses al año en el Decreto 1278 y hasta 90 días en el 2277, sin sueldo, que concede la secretaría de educación.

Alvaro Cardenas Orozco · · Permisos, licencias y bienestar laboral para docentes estatales en Colombia, pág. 14 · 2 min de lectura

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En resumen

  • Cuánto dura: Hasta 3 meses por año calendario, continuos o discontinuos (Decreto 1278). Hasta 90 días al año, continuos o discontinuos (Decreto 2277).
  • Remuneración: Sin sueldo.
  • Quién lo concede: El nominador: la secretaría de educación de la entidad territorial certificada, según las necesidades del servicio.
  • Norma principal: Decreto Ley 1278 de 2002, art. 59. Decreto Ley 2277 de 1979, art. 63.

Qué es

Es la separación temporal del cargo, a pedido del docente, sin remuneración. Se usa para asuntos personales que exigen más tiempo del que da un permiso.

Cómo se pide

Con una solicitud escrita a la secretaría de educación, con las fechas de inicio y fin. La norma nacional no exige soportes. Algunas secretarías piden un formato propio o el visto bueno del rector: consulte la de su entidad territorial (Trámites en el norte del Valle).

Efectos (Decreto 1278)

  • Una vez concedida, quien la concede no puede revocarla ni prorrogarla. El docente sí puede renunciar a ella.
  • Durante la licencia no se puede desempeñar otro cargo público retribuido.
  • En el Decreto 1278, el tiempo de la licencia no se cuenta para ningún efecto, y además interrumpe el tiempo de servicio que se exige para la evaluación de ascenso o reubicación.
  • El cargo queda en vacante temporal: la secretaría puede nombrar un docente provisional o, si no es posible, asignar horas extras.

En el Decreto 2277

La licencia ordinaria es renunciable. En casos de urgencia evidente, el director del establecimiento puede autorizar la separación mientras se expide el acto que la concede.

Ten en cuenta

  • Período de prueba. Ninguna norma lo prohíbe de forma expresa, pero la Función Pública entiende que un docente en período de prueba solo puede estar en servicio activo, en licencia por enfermedad, por luto o por maternidad, o en permiso remunerado. Consulte antes de pedirla.
  • No confunda la regla. Los 60 días hábiles prorrogables de la licencia ordinaria del Decreto 1083 son para los empleados públicos en general. No son la regla docente.
  • Según la Función Pública, durante la licencia sí se puede trabajar en el sector privado.

Norma y fuente oficial

Decreto Ley 1278 de 2002, arts. 13 (lit. a) y 59: Gestor Normativo · Decreto Ley 2277 de 1979, art. 63: Gestor Normativo · Decreto 1075 de 2015, art. 2.4.1.4.1.6, par. 1: Gestor Normativo · Decreto 299 de 2026, art. 17: Gestor Normativo · Conceptos de Función Pública 572291 de 2024 (Gestor Normativo) y 335441 de 2021 (Gestor Normativo).

Así se ve en el libro

2 páginas
Página 14 de el libro: Licencia no remunerada
Pág. 14
Página 15 de el libro: Licencia no remunerada
Pág. 15
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