Licencia por aborto o parto prematuro no viable
Cuatro semanas remuneradas con el último salario, con el certificado médico que afirme el hecho y el reposo necesario.
PDF · 2 págs. · 47 KBEn resumen
- Cuánto dura: 4 semanas (Decreto 1848). En el Código Sustantivo del Trabajo, «dos o cuatro semanas», según el reposo que indique el médico.
- Remuneración: Remunerada, con el último salario asignado.
- Quién lo concede: La secretaría de educación. El FOMAG reconoce hasta 4 semanas.
- Norma principal: Decreto 1848 de 1969, arts. 34 y 35. Código Sustantivo del Trabajo, art. 237.
Quién tiene derecho
La servidora que sufre un aborto en el curso del embarazo o un parto prematuro no viable.
Documentos
Certificado médico que afirme el aborto o el parto prematuro, con la fecha en que ocurrió y el tiempo de reposo que necesita.
Ten en cuenta
La Ley 2310 de 2023, sobre duelo gestacional y perinatal, regula la atención en salud, pero no crea una licencia laboral. Durante el embarazo y los tres meses posteriores al aborto rige la protección reforzada contra el retiro (ficha 10).
Norma y fuente oficial
Decreto 1848 de 1969, arts. 34 y 35 (modificado por el Decreto 722 de 1993): Gestor Normativo · Código Sustantivo del Trabajo, art. 237: Secretaría del Senado · Ley 2310 de 2023: Secretaría del Senado
Así se ve en el libro
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