Ficha 8

Licencia por aborto o parto prematuro no viable

Cuatro semanas remuneradas con el último salario, con el certificado médico que afirme el hecho y el reposo necesario.

Alvaro Cardenas Orozco · · Permisos, licencias y bienestar laboral para docentes estatales en Colombia, pág. 23 · 3 min de lectura

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En resumen

  • Cuánto dura: 4 semanas (Decreto 1848). En el Código Sustantivo del Trabajo, «dos o cuatro semanas», según el reposo que indique el médico.
  • Remuneración: Remunerada, con el último salario asignado.
  • Quién lo concede: La secretaría de educación. El FOMAG reconoce hasta 4 semanas.
  • Norma principal: Decreto 1848 de 1969, arts. 34 y 35. Código Sustantivo del Trabajo, art. 237.

Quién tiene derecho

La servidora que sufre un aborto en el curso del embarazo o un parto prematuro no viable.

Documentos

Certificado médico que afirme el aborto o el parto prematuro, con la fecha en que ocurrió y el tiempo de reposo que necesita.

Ten en cuenta

La Ley 2310 de 2023, sobre duelo gestacional y perinatal, regula la atención en salud, pero no crea una licencia laboral. Durante el embarazo y los tres meses posteriores al aborto rige la protección reforzada contra el retiro (ficha 10).

Norma y fuente oficial

Decreto 1848 de 1969, arts. 34 y 35 (modificado por el Decreto 722 de 1993): Gestor Normativo · Código Sustantivo del Trabajo, art. 237: Secretaría del Senado · Ley 2310 de 2023: Secretaría del Senado

Así se ve en el libro

2 páginas
Página 23 de el libro: Licencia por aborto o parto prematuro no viable
Pág. 23
Página 24 de el libro: Licencia por aborto o parto prematuro no viable
Pág. 24
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