Fuero de maternidad y de paternidad
Protección contra el retiro durante el embarazo y después del parto, también para las docentes provisionales.
PDF · 2 págs. · 46 KBEn resumen
- Cuánto dura: Durante el embarazo y después del parto (3 meses en el Decreto 1083; 18 semanas según la Función Pública, con el CST).
- Remuneración: No es una licencia: es protección contra el retiro.
- Quién lo concede: El retiro solo procede por justa causa y con resolución motivada.
- Norma principal: Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.31.1 y 2.2.31.2. Código Sustantivo del Trabajo, art. 239.
Fuero de maternidad
Está prohibido retirar a una servidora por motivo de embarazo o lactancia. Durante el embarazo y los tres meses posteriores al parto o al aborto, solo puede ser retirada por justa causa y mediante resolución motivada; si no se cumplen esos requisitos, se presume que el retiro fue por el embarazo. La Función Pública aplica al sector público la protección del Código Sustantivo del Trabajo hasta las 18 semanas posteriores al parto. El despido durante la licencia de maternidad no produce efectos.
Docentes provisionales
Si el cargo de una docente provisional embarazada sale a concurso, debe ser el último en proveerse; y si se provee con la lista de elegibles, la entidad debe pagarle las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad y la afiliación a salud hasta que termine (Corte Constitucional, SU-070 de 2013; Función Pública, Concepto 127501 de 2024). La Sentencia SU-075 de 2018 cambió la regla para el caso en que el empleador no conocía el embarazo; no se verificó cómo se aplica a las docentes provisionales.
Fuero de paternidad
Está prohibido despedir al trabajador cuya pareja esté embarazada o dentro de las 18 semanas posteriores al parto. La protección se activa cuando el trabajador informa el embarazo al empleador, de palabra o por escrito, y tiene un mes para aportar la prueba. Desde la Sentencia C-517 de 2024 ya no se exige que la pareja carezca de empleo formal. La Función Pública extiende esta protección a los empleados públicos.
Ten en cuenta
Informe por escrito el embarazo (el propio o el de su pareja) y guarde la constancia. No se encontró un pronunciamiento oficial sobre el fuero de paternidad de los docentes provisionales.
Norma y fuente oficial
Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.31.1 y 2.2.31.2: Gestor Normativo · Código Sustantivo del Trabajo, arts. 239 y 241: Secretaría del Senado · Sentencia SU-070 de 2013: Corte Constitucional · Sentencia C-517 de 2024: Corte Constitucional · Conceptos de Función Pública 127501 de 2024 (Gestor Normativo) y 456221 de 2021 (Gestor Normativo).
Así se ve en el libro
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