Descanso por lactancia
Dos descansos de 30 minutos al día hasta que el bebé cumple 6 meses y uno de 30 minutos hasta los 2 años.
PDF · 2 págs. · 42 KBEn resumen
- Cuánto dura: Dos descansos de 30 minutos al día hasta que el bebé cumple 6 meses. Luego, uno de 30 minutos hasta los 2 años, si la lactancia continúa.
- Remuneración: Sin descuento del salario.
- Quién lo concede: El empleador. No se encontró instrucción sobre quién lo organiza en el magisterio: acuérdelo con el rector y la secretaría.
- Norma principal: Código Sustantivo del Trabajo, art. 238 (Ley 2306 de 2023). Decreto 1848 de 1969, art. 35.
Quién tiene derecho
La trabajadora que amamanta, también la servidora pública. Según la Función Pública, la Ley 2306 de 2023 es de carácter general.
Cuánto
- Hasta los 6 meses de edad del bebé: dos descansos diarios de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada.
- De los 6 meses a los 2 años: un descanso diario de 30 minutos, siempre que se mantenga y se manifieste una lactancia materna adecuada y continua.
- Si un certificado médico justifica más descansos, el empleador debe concederlos.
Salas de lactancia
Las entidades públicas deben adecuar salas amigas de la familia lactante y garantizar el disfrute de la hora de lactancia (Ley 1823 de 2017).
Corrección a la edición de 2025
La primera edición decía «una hora diaria durante los dos años siguientes a la licencia». No es así: los plazos se cuentan por la edad del bebé, y desde los 6 meses el descanso es de 30 minutos. La ley tampoco prevé acumular el tiempo al inicio o al final de la jornada; puede acordarse con la institución, pero no es un derecho legal.
Norma y fuente oficial
Código Sustantivo del Trabajo, art. 238 (modificado por el art. 6 de la Ley 2306 de 2023): Secretaría del Senado · Decreto 1848 de 1969, art. 35: Gestor Normativo · Concepto de Función Pública 069571 de 2024: Gestor Normativo · Ley 1823 de 2017: Secretaría del Senado
Así se ve en el libro
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