Licencias parentales compartida y flexible
Los padres pueden repartirse las últimas seis semanas de la licencia de maternidad o cambiar un período por medio tiempo.
PDF · 2 págs. · 43 KBEn resumen
- Cuánto dura: Compartida: hasta las últimas 6 semanas de la licencia de la madre. Flexible: un período de la licencia cambiado por el doble de tiempo a medio tiempo.
- Remuneración: Con el salario de quien disfruta la licencia. Cuenta como servicio activo.
- Quién lo concede: En el sector público, el jefe de talento humano o quien haga sus veces (en el magisterio, la secretaría de educación), mediante acto administrativo motivado.
- Norma principal: Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, pars. 4 y 5. Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.5.5.57 a 2.2.5.5.59 (Decreto 1605 de 2024).
Licencia parental compartida
Los padres pueden acordar repartirse las últimas seis semanas de la licencia de maternidad.
- La madre toma, como mínimo, las primeras 12 semanas después del parto. Son intransferibles.
- Las semanas no se pueden fragmentar, intercalar ni tomar al mismo tiempo, salvo enfermedad posparto certificada.
- La licencia de paternidad propia del padre no se recorta.
- No se aplica al padre condenado en los últimos cinco años por delitos sexuales, ni en los últimos dos por violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria, ni al que tenga una medida de protección vigente en su contra.
Documentos: registro civil de nacimiento (dentro de los 30 días); el acuerdo firmado por ambos padres con la distribución, presentado a sus empleadores dentro de los 30 días siguientes al nacimiento; la autorización escrita del médico tratante; y el certificado médico con el embarazo o el nacimiento, la fecha del parto y el día de inicio de cada licencia.
Licencia parental flexible de tiempo parcial
La madre o el padre pueden cambiar un período de su licencia por trabajo de medio tiempo durante el doble de ese período.
- El padre puede usarla antes de la semana dos de su licencia; la madre, no antes de la semana trece.
- Los períodos son continuos, salvo acuerdo.
- Se consulta con el empleador a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y este responde en 5 días hábiles.
Documentos: registro civil de nacimiento (dentro de los 30 días) y certificado médico.
Ten en cuenta
No se encontró instrucción oficial sobre cómo organizar un medio tiempo con la asignación académica de un docente, ni sobre cómo reembolsa el FOMAG estas licencias. Acuerde por escrito con la secretaría de educación cómo se cumplirá.
Norma y fuente oficial
Código Sustantivo del Trabajo, art. 236, pars. 4 y 5: Secretaría del Senado · Decreto 1605 de 2024: Gestor Normativo · Decreto 1083 de 2015, arts. 2.2.5.5.57 a 2.2.5.5.59: Gestor Normativo
Así se ve en el libro
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