Descanso por votar y por ser jurado de votación
Media jornada remunerada por votar y un día compensatorio por ser jurado de votación.
PDF · 2 págs. · 44 KBEn resumen
- Cuánto dura: Por votar: media jornada. Por ser jurado: un día.
- Remuneración: Remunerados.
- Quién lo concede: El empleador. En la institución, de común acuerdo y sin afectar la continuidad del servicio.
- Norma principal: Ley 403 de 1997, art. 3. Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), art. 105.
Por votar
Quien vota tiene derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, que se disfruta en el mes siguiente a la votación, de común acuerdo con el empleador. Se pide con el certificado electoral, que es plena prueba. Según la Función Pública, el empleador puede ajustar la fecha para que no se afecte el servicio.
Por ser jurado de votación
Los jurados que trabajan en el sector público o privado tienen derecho a un día compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación. Se acredita con la constancia de haber actuado como jurado. La Corte Constitucional (Sentencia C-1005 de 2007) extendió el beneficio, con condiciones, a claveros y escrutadores.
Ten en cuenta
El cargo de jurado es de forzosa aceptación. El empleado oficial que no concurra sin justa causa puede ser destituido.
Norma y fuente oficial
Ley 403 de 1997, arts. 3 y 5: Secretaría del Senado · Concepto de Función Pública 256951 de 2022: Gestor Normativo · Código Electoral, arts. 105 y 106: Secretaría del Senado
Así se ve en el libro
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