Ficha 4

Licencia de maternidad

Dieciocho semanas remuneradas, con ampliaciones por parto prematuro, múltiple o hijo con discapacidad. Sin EPS: la paga la secretaría y la reembolsa el FOMAG.

Alvaro Cardenas Orozco · · Permisos, licencias y bienestar laboral para docentes estatales en Colombia, pág. 17 · 3 min de lectura

PDF · 2 págs. · 47 KB

En resumen

  • Cuánto dura: 18 semanas. Más semanas por parto prematuro, parto múltiple o hijo con discapacidad.
  • Remuneración: Remunerada, con el salario que se devengue al iniciar la licencia.
  • Quién lo concede: La secretaría de educación, por acto administrativo. Paga sin interrupción y el FOMAG le reembolsa.
  • Norma principal: Código Sustantivo del Trabajo, art. 236 (Ley 2114 de 2021). Decreto 1075 de 2015, art. 2.4.4.2.3.4.1.

Quién tiene derecho

Toda trabajadora en estado de embarazo, también en el sector público; la madre adoptante; y el padre que quede a cargo del recién nacido por enfermedad, abandono o muerte de la madre. Según la nota de vigencia de la Secretaría del Senado, la Corte Constitucional la extendió a los hombres trans y a las personas no binarias (Sentencia C-324 de 2023).

Cómo se reparten las 18 semanas

  • Lo normal: 1 semana antes de la fecha probable de parto y 17 después. La semana previa es obligatoria, salvo que el médico tratante disponga otra cosa.
  • Por razón médica: 2 semanas antes y 16 después, o las 18 después del parto si no puede tomar la semana previa.
  • En la adopción, la fecha del parto se cambia por la de la entrega oficial del menor.
  • Otro numeral del mismo artículo conserva una frase antigua según la cual la licencia «ha de iniciarse dos semanas antes del parto». Rige el reparto descrito arriba (num. 6).

Ampliaciones

  • Parto prematuro: se suma la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término.
  • Parto múltiple o hijo con discapacidad: dos semanas más.

Documentos

Certificado médico con el estado de embarazo, la fecha probable de parto y el día en que empieza la licencia. En parto prematuro o múltiple, además, el certificado de nacido vivo y la certificación del médico tratante sobre la diferencia de edad gestacional o la multiplicidad.

Si la atención fue en la red del FOMAG, el certificado del médico tratante vale ante la secretaría de educación sin certificación adicional (Circular Externa 13 de 2026 del FOMAG).

No hay EPS en el magisterio

Los docentes afiliados al FOMAG están por fuera del sistema general de seguridad social (Ley 100 de 1993, art. 279). La licencia no se tramita ante una EPS: la secretaría de educación la concede, la paga sin interrupción y la fiduciaria del FOMAG le reembolsa.

Norma y fuente oficial

Código Sustantivo del Trabajo, art. 236: Secretaría del Senado · Ley 2114 de 2021: Secretaría del Senado · Ley 100 de 1993, art. 279: Secretaría del Senado · Decreto 1075 de 2015, art. 2.4.4.2.3.4.1: Gestor Normativo · Decreto Ley 1278 de 2002, art. 37: Gestor Normativo

Así se ve en el libro

2 páginas
Página 17 de el libro: Licencia de maternidad
Pág. 17
Página 18 de el libro: Licencia de maternidad
Pág. 18
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